lunes, 1 de agosto de 2011

El castigo colectivo ¿puede ser justo? ¿Y sirve?

En la escuela primaria, como seguramente a muchos, me ha tocado irme a casa con una mala nota en el cuaderno de comunicaciones (¿todavía existe el cuaderno de comunicaciones?) por haber sido parte de una disputa que yo no comencé y de la cual no tuve nada que ver. Recuerdo que es algo que me dio mucha bronca en su momento.

Pocos días atrás, me encontré con esta nota en Clarín. Resulta que, a una mujer, le arrojaron orina en el patio interno de su edificio. Ante la imposibilidad de identificar al culpable, el reglamento del consorcio establecía que la indemnización corría por cuenta de todo el resto de los copropietarios en su conjunto. Una vez más, aparece el castigo colectivo. Probablmente haya muchos otros ejemplos.

Sin meterme en el aspecto legal de la cuestión, el cual desconozco completamente, el castigo colectivo siempre me pareció algo injusto y nunca entendí su racionalidad. En última instancia, supongo que es una cuestión de elegir castigar con certeza al culpable pero también con certeza a varios inocentes o dejar al culpable impune pero no castigar a inocentes. (Por otra parte, creo que parte de un castigo para el culpable es identificarlo como tal y el castigo colectivo no consigue esto.)

Mr Bluth, Justice is blind. (Solo para entendidos, perdón)

El año pasado, en una clase sobre teoría de contratos, estudiábamos el problema de un director (en otro momento discutiré el spanglish que utiliza la teoría económica al denominarlo "principal" en castellano) que pretende que un grupo de agentes realice una determinada acción pero solo puede observar el resultado agregado de las acciones de los agentes y no a cada uno de ellos individualmente. ¿Cómo hace entonces el director para dar incentivos a los agentes a no desviarse de la acción requerida? Si el grupo falla porque uno de los integrantes no hizo lo que debía, el director no puede identificarlo ya que solo puede observar el fracaso general, de manera que el culpable puede escudarse en el anonimato del grupo. Desde ya, los agentes saben esto. Pues bien, la solución eficiente (en el sentido de dar incentivos a cada agente a realizar la acción buscada, al menor costo posible) es nada menos que el castigo colectivo. No me quiero meter en el tecncismo de un modelo pero la idea es que el castigo colectivo introduce la certeza de ser castigado en caso de no cumplir con la tarea, por lo que a cada uno le conviene portarse bien.

Ahora bien, volvamos a la objeción anterior, ¿no es injusto castigar a muchos inocentes? En el mundo de los equilibrios de Nash, hay una respuesta para salir del paso: como nadie tiene incentivo a portarse mal, nadie se portará mal y nadie será castigado. El castigo al inocente podrá existir en los papeles, pero dados los incentivos que introduce, nunca se llevará a cabo. Así, es trivial preocuparse por la posibilidad de castigar a inocentes. Lamentablemente, la vida real es mucho más complicada que un simple modelo de teoría de contratos y en el caso de este consorcio, el castigo colectivo tuvo que ser aplicado. ¿Qué pasó? ¿No funcionaron los incentivos del reglamento? Hay muchas explicaciones posibles: que el culpable no lo conociera, que creyera que este no sería aplicado, que haya sido una tercera persona, que sabía que no habría de responder por sus acciones, etc.

El castigo colectivo falló entonces como disuasión, al menos en este caso, de manera que muchos que no tuvieron nada que ver, pagarán una penalidad. Por otro lado, si uno tiene como parte de sus nociones de justicia el hecho de que quien sufre un daño debe ser compensado, la medida funciona en este sentido, pero ¿da lo mismo quién pague esa compensación? Y aun si viviésemos en el mundo de la teoría, la eficiencia económica no es por sí misma un criterio de justicia y el castigo colectivo sigue existiendo. Así las cosas, la pregunta del título sigue en pie ¿es justo el castigo colectivo?

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