En Buenos Aires, es muy común encontrar carteles de este tipo en las puertas de bares y restaurantes (aunque este es bastante particular):
Lamentablemente para los dueños y gerentes de bares y restaurantes, en la ciudad hay una resolución que permite el acceso público a los baños, más allá del hecho de consumir algo en el establecimiento. Se me ocurre que es una norma que mucha gente desconoce, aunque por ahí me equivoco.
El problema es interesante desde una perspectiva de lo público y lo privado. Supongamos que voy y me siento en una mesa de un bar pero no pido nada. El dueño ¿tiene derecho a echarme? El tipo claramente no me está discriminando; no le importa el color de mi piel sino el hecho de que no puede darle la mesa a un cliente. No se me ocurre una buena razón para que el Estado le impida echarme (si alguien tiene una, escucho con atención). Ahora bien, en el caso del baño, se trata de una necesidad fisiológica y de un uso momentáneo de las instalaciones. Siendo bastante poco económico llenar la ciudad de baños públicos, parece razonable una medida así. Si hay un costo para el establecimiento, es tolerable. Es como un pequeñísimo impuesto a cambio de un gran servicio para toda la sociedad.
Como nota al pie, y teniendo en cuenta que no entiendo nada de derecho, esta ley dice "a partir de las disposiciones vigentes" por lo que supongo que debe haber una norma anterior que garantiza el acceso a estos baños. Por otra parte, hubiera querido linkear directamente al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires pero solo está online desde 1995 y esta resolución es de 1993. Acá hay otro caso.
El problema es interesante desde una perspectiva de lo público y lo privado. Supongamos que voy y me siento en una mesa de un bar pero no pido nada. El dueño ¿tiene derecho a echarme? El tipo claramente no me está discriminando; no le importa el color de mi piel sino el hecho de que no puede darle la mesa a un cliente. No se me ocurre una buena razón para que el Estado le impida echarme (si alguien tiene una, escucho con atención). Ahora bien, en el caso del baño, se trata de una necesidad fisiológica y de un uso momentáneo de las instalaciones. Siendo bastante poco económico llenar la ciudad de baños públicos, parece razonable una medida así. Si hay un costo para el establecimiento, es tolerable. Es como un pequeñísimo impuesto a cambio de un gran servicio para toda la sociedad.
Como nota al pie, y teniendo en cuenta que no entiendo nada de derecho, esta ley dice "a partir de las disposiciones vigentes" por lo que supongo que debe haber una norma anterior que garantiza el acceso a estos baños. Por otra parte, hubiera querido linkear directamente al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires pero solo está online desde 1995 y esta resolución es de 1993. Acá hay otro caso.